martes, 11 de agosto de 2009

¿POR QUE HOY MAS QUE AYER, JUECES Y FISCALES DEBEN MOTIVAR MEJOR SUS DECISIONES?

Recientemente el Tribunal Constitucional ha publicado 2 sentencias[2] en las que resume qué entiende por motivación de las resoluciones judiciales, desarrollando el contenido del artículo 139-5 de la Constitución.A diferencia del primer desarrollo que hizo en el año 2002[3], en el que simplemente decía que motivar una resolución judicial consistía en expresar el proceso mental que había seguido el juez para llegar a su decisión, evitando la arbitrariedad y posibilitando el ejercicio del derecho de defensa, hoy plantea que motivar es:
Justificar internamente la decisión: Esto es, cuidar la coherencia lógica de los argumentos, respetar el principio de no contradicción. Si es un caso de reparación civil en el marco de la comisión de un delito, la premisa normativa será “quien causa un daño está en la obligación de indemnizarlo” y la premisa de hecho: “Pedro ha causado daño a Juan en tales circunstancias” con lo que la decisión no puede ser otra que “Pedro, que ha causado daño a Juan, debe indemnizarlo”.
Justificar externamente la decisión: Dar argumentos que sustenten cada premisa del razonamiento, tanto la que establece la norma aplicable (y su interpretación) como la que establece el hecho del caso. En el ejemplo, por qué ésa es la norma relevante, si hay una interpretación estándar de la misma por ejemplo en el marco de la casación civil. Respecto al hecho, cómo se ha demostrado la existencia del daño, su magnitud, la actuación del agente causante.
Evitar hacer motivación aparente: o dar lo que podríamos llamar “argumentos vacíos”. Por ejemplo decir que el caso penal se regula por el artículo 418 del Código Penal, cuando dicho artículo contiene 10 normas distintas que regulan los diversos supuestos del prevaricato. O decir que las conclusiones de un peritaje prueban que un hecho tuvo lugar, cuando no se indica qué dicen las conclusiones aludidas.
Evitar la ausencia total de motivación: Por ejemplo cuando se impone la obligación de pagar una reparación civil, pero no se dice nada respecto a por qué el monto de la reparación está justificado.
Evitar la motivación insuficiente: Siguiendo el ejemplo anterior, pueden darse motivos como la capacidad económica del infractor para pagar los daños causados, pero que nada se diga sobre por qué se ordena pagar 100 y no 200 o 300.
Cumplir con el principio de congruencia: esto es, que se resuelva aquello que está contenido en las pretensiones del demandante y en los cargos formulados por la fiscalía en el terreno penal. En una apelación, que la Sala conteste los agravios planteados por la parte apelante.
Razonar los medios probatorios para el establecimiento de los hechos relevantes [4]: este es un aspecto de la justificación externa del razonamiento. El Tribunal Constitucional recientemente ha establecido que la valoración probatoria debe ser completa y abordar cómo de acuerdo a las reglas de la experiencia tal o cual alegación o medio probatorio es evaluado. Sin explicitar las reglas que sirven de base para el análisis probatorio, entonces no hay justificación racional posible.
Como se ve claramente, hoy nuestro panorama argumentativo, y las exigencias constitucionales para cumplir el estándar mínimo, han evolucionado notablemente en tan solo 6 años. ¿Por qué tanto cambio, tanta exigencia en tan poco tiempo? Porque estábamos rezagados en el Perú, porque nuestra motivación judicial era normalmente pobre, aparente, sin mostrar ni razonar por qué los jueces abrazaban una determinada interpretación de la norma aplicable al caso y sin justificar por qué tales o cuales medios probatorios acreditaban una alegación de hecho. Hemos vivido por décadas en un mundo de las razones aparentes. Ahora el TC ha puesto la valla más arriba: razones de fondo tanto para establecer la premisa normativa como la premisa fáctica de cada caso.Por otro lado, el Consejo Nacional de la Magistratura viene desarrollando procesos de selección de postulantes a la judicatura y, como parte de la metodología de evaluación, una vez superadas las pruebas de conocimientos, solicita que los postulantes acompañen a su hoja de vida (la cual pasa por un proceso de puntuación de acuerdo a varios criterios reglados) una demostración de su desempeño profesional, mostrando resoluciones o dictámenes anteriores en que se refleje la calidad de su argumentación.De acuerdo a las normas reglamentarias (artículo 37), dicha calidad debe ser evaluada de acuerdo a 5 criterios:
a. Comprensión del problema jurídico,b. Claridad expresiva,c. Argumentación sustantiva,d. Valoración probatoria, ye. Respeto a normas de procedimiento.
Los criterios están anunciados mas no definidos en la norma reglamentaria, por lo cual el Consejo debe desarrollarlos a la luz de las exigencias constitucionales respecto a la motivación judicial y de los estándares comúnmente aceptados en la teoría de la argumentación.Cuando el CNM evalúa la comprensión del problema jurídico, lo que hace es un control de coherencia lógica (la justificación interna de la que habla el Tribunal Constitucional). En esencia, verifica que la pieza evaluada tenga un orden mínimo racional (anuncie el problema, diga qué argumentos sirven para su análisis y llegue a una decisión coherente) y que en la argumentación se respete el principio de no contradicción.Cuando mide la claridad expresiva de la argumentación, se detiene a considerar si el lenguaje empleado es anticuado o actual, si se respetan reglas de gramaticalidad y de claridad evitando el “párrafo único”, dividiendo los argumentos en párrafos separados con secuencia lógica. Si se abusa de frases técnicas o en lengua extranjera. Todo ello, en el marco de una claridad comunicativa como parte del derecho a acceder a una justicia comprensible.Cuando el CNM evalúa la argumentación sustantiva, lo hace siguiendo los cánones para cumplir con la justificación externa que ya ha desarrollado el Tribunal Constitucional. Sin buenas razones que apoyen las decisiones normativas y su interpretación, entonces no se cumple con el mínimo del estándar. Citar solo números de artículos es muy insuficiente, pues normalmente los números de artículos lo que traen son varias normas. Lo esencial aquí el individualizar la norma específica gobernante del caso y su debida interpretación, señalando razones para ello.Cuando el CNM evalúa la argumentación probatoria, sigue las mismas exigencias que ha trazado el Tribunal Constitucional cuando de establecimiento del hecho se trata, Claramente no se cumple con un estándar mínimo si se citan folios en los que los medios probatorios aparecen en el expediente judicial. Eso equivale a decir que el argumento importante de un libro está en la página 77, sin indicar cuál es el argumento desarrollado en la página indicada. Lo que interesa para la valoración probatoria es, además de mencionar cada medio probatorio, analizar qué significa, por qué el creíble y cómo no es contradicho por otros medios probatorios, para llegar a establecer judicialmente una alegación de hecho.Somos plenamente conscientes que unos estándares como los fijados son racionales, acordes con la teoría de la argumentación y los cánones constitucionales, y muy exigentes también. Implican, hoy, hacer una mejor y (en ocasiones) más abundante argumentación que hace pocos años. Implican un reto enorme de cara a una carga procesal cada vez menos manejable, pero son los estándares mínimamente racionales para controlar una actividad judicial que, si no da razones suficientes, caería irremediablemente en la arbitrariedad.Lima, diciembre de 2008.

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