lunes, 11 de mayo de 2009

Derecho Penal: Dolo e Intención


"En el primer motivo del recurso por el fondo se acusa violado el inciso 1 del artículo 225 del Código Penal, al estimar el recurrente que en los hechos no se relató un despojo, sino simplemente un cambio de cerradura, y porque tampoco se describe un dolo de usurpación, entendido como ánimo de despojar, en virtud de que la acción iba encaminada a proteger los bienes de la empresa de posibles sustracciones. Tal reproche debe rechazarse, en primer término porque la sentencia contiene una descripción de hechos típicos del delito de usurpación, en la medida en que se indica que el sentenciado cambió la cerradura de la puerta del local de la empresa, con el fin de que no ingresara el denunciante, no obstante que este último es representante legal de la misma. Se trata de una acción dirigida a excluir a otro de la posesión de un inmueble, conforme se establece en la norma que se acusa violada. En segundo lugar, la falta en la sentencia de la descripción del dolo, en los términos en que se señala en el recurso, no es de recibo porque el impuguante confunde el dolo con la intención específica. El dolo de acuerdo con el artículo 31 del Código Penal consiste simplemente en querer realizar el hecho típico, independientemente de las motivaciones en que sustente su voluntad. Es cierto que en la mayoría de los casos el dolo y la intención se identifican, pero ello no significa que técnicamente deban confundirse. De acuerdo con los hechos probados de la sentencia, en el presente caso el imputado procedió a cambiar la cerradura de la puerta del local con el evidente propósito de impedirle el ingreso al denunciante, no obstante que éste también era poseedor del inmueble. Las circunstancias en las que el recurrente hace descansar su acción no excluyen su voluntad dirigida a obstaculizarle el ingreso al ofendido, de tal manera que aun cuando hubiere sido cierto que pretendía impedir que sustrajeran bienes de la empresa, ello no elimina que dirigió su actuar con pleno conocimiento y voluntad hacia el despojo de la posesión del local. En consecuencia el reproche no es de recibo." Sala Tercera. V.-373-F de las 14,55 Hrs. del 30 de noviembre de 1990.

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